El propósito principal de esta organización es promover el bienestar común y la consecución de sus objetivos de acuerdo con los principios y valores establecidos en estos estatutos
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:
Artículo 1. Con la denominación SOCIEDAD DE PEDIATRÍA DE ARAGÓN, LA RIOJA Y SORIA, se constituye una SOCIEDAD al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2. Esta Sociedad se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. La existencia de esta Sociedad tiene como fines el reunir a todos los médicos de Aragón, La Rioja y Soria, especialistas en Pediatría y demás profesionales interesados profundamente en el mundo del niño, para defender sus intereses, fomentar sus relaciones científicas y sociales, regionales, nacionales e internacionales y otros fines análogos.
- Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
a) Sesiones científicas ordinarias por lo menos cada dos meses durante todo el curso académico, excepto los tres meses de verano. Será obligatorio celebrar por lo menos una de las Sesiones del curso fuera de Zaragoza en localidad de alguna de las provincias que integran la Sociedad y que será señalada al efecto por la Junta Directiva. Todos los socios deberán contribuir con sus aportaciones personales directas o indirectas a dar el mayor realce, esplendor o impulso a estas Sesiones Científicas. Para ello, la Junta Directiva recogerá las aportaciones de sus socios y tendrá libre albedrío para invitar a cuantas personas de reconocida competencia sean o no médicos, para aportar su colaboración personal y su autorizada opinión en las Sesiones Científicas que en la Sociedad puedan tener lugar.
b) Sesiones extraordinarias como: Reuniones conjuntas con otras Asociaciones o Sociedades afines, la Sesión Inaugural de cada Curso, los homenajes, las sesiones necrológicas y la presencia en la tribuna de alguna personalidad científica, nacional o extranjera de relevante prestigio.
c) Organizar exposiciones de temas sobre el niño en el arte o en la Pediatría.
d) Concesión de premios por la Sociedad a trabajos científicos presentados durante el curso inmediato anterior y que se instituirán para estímulo de la labor de la Sociedad.
e) Presentación de trabajos científicos por algún destacado miembro de Número de la Sociedad, o por alguna personalidad invitada por la Junta Directiva.
f) Publicación de Boletín que recogerá todas las actividades tanto científicas como profesionales y sociales mediante el cual se dará a los socios la información oportuna.
Artículo 5. La Sociedad establece su domicilio social dentro del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza que radica en Paseo Ruiseñores, 2, 50006 de Zaragoza. El ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es en Aragón, La Rioja y Soria.
CAPITULO II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 6. La Sociedad será gestionada, administrada y representada por una Junta Directiva formada por un Presidente, dos Vicepresidentes, cinco vocales (uno por cada provincia de las que integran la Sociedad), dos Secretarios (un Secretario general y un Secretario de actas), un Tesorero, un Secretario de comunicación y redes sociales, un Vocal Director del Boletín y Bibliotecario, un vocal de Pediatría Extrahospitalaria y Atención Primaria y un Vocal MIR. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán obligatorios, honoríficos y no retribuidos. Todos ellos serán elegidos por la Asamblea General Ordinaria entre los socios de número. Estos serán designados y revocados por la Asamblea General, y su mandato tendrá una duración de dos años, debiendo ser renovada la mitad de la referida Junta cuando haya concluido su mandato.
Excepción es la Secretaría de comunicación y redes sociales, que será desempeñada por la persona designada por la Junta Directiva entre aquellos pediatras con los conocimientos necesarios para su desempeño, para una duración de 4 años y la Vocalía MIR cuya duración será de 1 año, renovable hasta dos años. La renovación del primer año afectará al Vicepresidente Primero, Secretario, Tesorero y tres Vocales, los de Zaragoza, Soria y Teruel. La renovación del segundo año afectará al resto de la Junta. Los socios que sean elegidos para uno cualquiera de los cargos de la Junta Directiva, solamente podrán ser reelegidos para el mismo cargo, por una sola vez.
Para proveer el cargo de la Vocalía MIR se elegirá un MIR de la Sociedad que curse 2º o 3º año de residencia.
Artículo 7. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva:
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Sociedad, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
- Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Sociedad, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas Anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Sociedad.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
g) Y además, hará proposiciones para el nombramiento de Presidentes de Honor y Socios de Honor a favor de personas que por sus relevantes méritos sean acreedoras de tan honrosa distinción, siendo el nombramiento definitivo.
h) Para conseguir los fines de la Sociedad ésta podrá firmar con todo tipo de personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, cualquier acuerdo, pacto o colaboración.
Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Sociedad ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Sociedad aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 12. Corresponde al primer Vicepresidente sustituir al Presidente por ausencia o vacante y desempeñará las funciones delegadas de éste. Corresponde al segundo Vicepresidente, encargarse de preparar y coordinar toda actividad netamente profesional de la Sociedad y asumirá las funciones del primer Vicepresidente por ausencia o vacante de éste.
Artículo 13. El secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Sociedad, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Sociedad legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a los Registros y Entidades correspondientes las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan. Y en especial:
1º. Leer y levantar Actas de la Junta Directiva y Asambleas Generales.
2º. Autorizar con su firma y con el V.º B.º del Presidente todos los documentos oficiales y privados que salgan de la Secretaría.
3º. Llevar un libro de Registro de expedición de Título, Diplomas y de cuantas reclamaciones pudieran hacer los socios.
4º. Preparar y firmar, de acuerdo con el Presidente, convocatorias, aviso y órdenes de envío.
5º. Comunicar a la Sociedad las resoluciones de la Junta Directiva.
6º. Leer la Memoria de Secretaría en la Sesión Inaugural de cada curso.
7º. Controlar el fichero de socios, llevando un Libro de Registro en el que consten todos los socios por riguroso orden de antigüedad en cada clase a que pertenecen, sus señas, títulos, méritos que posean o adquieran, así como los cargos y comisiones que en la Sociedad desempeñaron y fechas de los mismos.
8º. Hacer las citaciones de todos los socios para todas las reuniones que se celebren, ya sean científicas o profesionales.
9º. Dar cuenta a la Tesorería de la baja o admisión de los socios.
10º. Atender la correspondencia de la Sociedad.
Para atender su cometido podrá ser ayudado por el Secretario segundo.
Artículo 14. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Sociedad y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Recibirá los ingresos y abonará las facturas siempre con el V.º B.º del Presidente, y someterá a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria las Cuentas Anuales (Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Memoria anual) comprensivas del Estado Patrimonial de la Sociedad.
Los ingresos y salidas, así como también todo el movimiento de los fondos de cada mes, será expuesto en la Junta Directiva más inmediata y sometido a su aprobación.
Todos los fondos de la Sociedad estarán en poder del Tesorero, que responderá de los mismos y se encargará del cobro de las cuotas y de abonar los donativos y subvenciones acordadas por la Junta Directiva.
Artículo 15. El Secretario de comunicación y redes sociales tendrá como función la creación y mantenimiento de una página web propia de la SPARS, con la actualización y frecuencia que las circunstancias requieran. Igualmente se ocupará de la comunicación a los medios sociales de las actividades de la SPARS y cuantas noticias se consideren oportunas para la mejora de la salud infantil a través de las redes sociales como Facebook, Twitter etc.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Y en especial, corresponde a los Vocales asesorar con voz y voto a la Junta Directiva y llevar al seno de la misma las inquietudes e iniciativas de los miembros de la Sociedad. Sustituirán al Presidente, Vicepresidente o Secretario General por ausencia o delegación justificada. Se encargarán de cometidos específicos que pudieran serles encomendados por el Presidente o por la Junta Directiva.
Corresponde al Vocal MIR:
1º. Canalizar las inquietudes del colectivo MIR perteneciente a la Sociedad, tanto desde el punto de vista científico, como profesional y laboral.
2º. Fomentar la participación de los MIR en los trabajos de investigación, cursos de formación y becas de la Sociedad.
3º. Colaborar con el Tesorero en la actualización de las listas MIR, para lo cual, entregará cada año una lista con las bajas de R-4 y las altas de R-1.
1º. Presentar cada año dentro de los plazos previstos al candidato para la elección o renovación de la Vocalía MIR.
Corresponde al Vocal Director del Boletín y Bibliotecario:
1º. La formación de un Inventario de cuantas publicaciones de interés pediátrico ingresen en la Biblioteca de la Sociedad.
2º. Cuidará de dicha Biblioteca.
3º. Dirigir el Comité de Redacción del Boletín.
4º. Procurar por las suscripciones o Publicaciones Pediátricas y donaciones en este sentido.
Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Sociedad y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. También podrá realizarse a través de procedimientos telemáticos, mediante el uso de firma electrónica. En caso de no ser posible se hará mediante cualquier otro procedimiento de comunicación, individual y escrito que asegure la recepción por todos los socios en el lugar designado al efecto o en el que conste en el libro registro de socios.
Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para:
a) Disolución de la Sociedad.
b) Modificación de Estatutos.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Remuneración de los miembros del órgano de representación.
Articulo 21. Son facultades de la Asamblea General:
a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Disolución de la Sociedad.
f) Modificación de los Estatutos.
g) Disposición o enajenación de los bienes
h) Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación (cuando esto ocurra se requerirá acuerdo de modificación de los Estatutos y que conste en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea art.11.5 LO 1/2002).
i) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
Artículo 22. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:
a) Modificación de los Estatutos.
b) Disolución de la Sociedad.
CAPITULO IV
SOCIOS
Artículo 23. Podrán pertenecer a la Sociedad aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Sociedad.
Artículo 24. Dentro de la Sociedad existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios de Número.
b) Socios de Honor.
c) Socios Adheridos.
Para la admisión de los mismos deberán seguirse las siguientes normas:
a) Podrán ser socios de Número aquellos médicos que estando en posesión de uno o varios títulos de la Especialidad de Pediatría, o médicos que dediquen su atención profesional a la infancia, incluidos Médicos Internos Residentes (MIR) que estén realizando la especialidad de Pediatría, su domicilio se encuentre dentro del ámbito territorial de la Sociedad y que lo soliciten a la Junta Directiva. En esta solicitud, deberá constar el nombre del interesado, su domicilio, título y méritos que posea y serán admitidos en Junta por votación corriente sin debate.
La extensión geográfica de la Sociedad exige una Delegación de la misma en las capitales de Huesca, Teruel, Logroño y Soria, que será desempeñada por un Vocal que a su vez formará parte de la Junta Directiva y representará a las mismas con voz y voto.
b) Pueden ser socios de Honor los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Sociedad, se hagan acreedores a tal distinción, todas las personalidades regionales, nacionales o extranjeras cuyos méritos decidan a la Sociedad su nombramiento. Los socios de Honor serán nombrados por la Sociedad en Asamblea General Extraordinaria, a propuesta de la Junta Directiva. Esta propuesta la respaldará la exposición de los motivos que llevan a la misma y el acuerdo de nombramiento se hará siempre por mayoría de votos.
c) Los socios Adheridos podrán ser aquellas personas que poseyendo un título académico no pediátrico, demuestren interés o estén ligados a la Pediatría y a los problemas que plantea la infancia. No podrán ser elegidos para formar parte de la Junta Directiva.
Artículo 25. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer dos cuotas periódicas.
c) Por acuerdo de la Junta Directiva cuando la conducta deontológica de los mismos fuese objeto de censura, que podrá someterse a juicio de una Comisión Deontológica.
d) Por fallecimiento
Artículo 26. Los socios de número y adheridos tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Sociedad en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Sociedad pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto (los Adheridos tendrán voz pero no voto).
d) Los de número podrán ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Sociedad.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Sociedad.
Todos los socios podrán disfrutar de las siguientes ventajas:
a) Utilización de libros y revistas de la Sociedad, existentes en la Biblioteca de la misma.
b) Recepción a título gratuito de un ejemplar de cada uno de los números del Boletín, editado por la Sociedad, si bien queda facultada la Junta Directiva para establecer un precio de suscripción o venta cuando las circunstancias lo aconsejen.
c) Presentación en la forma especificada anteriormente de cuestiones científicas, profesionales o administrativas que se crean de interés.
Artículo 27. Los socios de número y adheridos tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 28. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
Artículo 29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Sociedad serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Los socios de Honor y Jubilados que lo soliciten, están exentos de pago; para los de Número y Adheridos se establecerá una cuota anual que variará cuando las necesidades de la Sociedad lo exijan, lo que se acordará siempre en Asamblea General.
Artículo 30. El patrimonio inicial o Fondo Social de la Sociedad es de 6.000 euros.
Artículo 31. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPITULO V
DISOLUCIÓN
Artículo 32. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes estatutos.
Artículo 33. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, destinando los bienes y derechos resultantes a entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general.
DISPOSICION ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
Los presentes Estatutos fueron modificados en Asamblea extraordinaria por la SOCIEDAD DE PEDIATRÍA DE ARAGÓN, LA RIOJA Y SORIA, en Zaragoza el 18 de junio de dos mil quince.
V°B°
LA PRESIDENTA LA SECRETARIA
Fdo: Nuria García Sánchez Fdo: Mª Pilar Lalana Josa
NIF: 17.856.775N NIF: 17.157.893P
Estos nuevos estatutos fueron aprobados por mayoría en Asamblea extraordinaria celebrada el 18 de Junio de 2015.